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La Suprema Corte de Justicia desestimó la demanda de inocencia de un hombre que años atrás fuera condenado a 24 años de penitenciaría por dar muerte a una mujer oriunda de Sarandí Grande (Florida) y arrojar su cuerpo al arroyo Pantanoso de Castro.
La nueva sentencia del máximo órgano confirmó así las del juzgado de Florida actuante en primera instancia y tribunal de apelaciones, quienes, sucesivamente, consideraron que Basilio Miguel Díaz Ferreira fue el responsable de la muerte de Gabriela Cardozo, de 38 años, cuyo cuerpo fuera encontrado en diciembre de 2018 por un pescador en Arroyo Pantanoso de Castro, a 26 kilómetros de Sarandí Grande.
En su apelación ante la Suprema Corte de Justicia, la abogada del homicida expresó que "de haberse llegado a una sentencia que cumpliese con la valoración de la prueba exigida por la ley, jamás podría haberse condenado al imputado".
Señaló que "en esa omisión de correcta valoración, se violó el principio de inocencia, porque se llegó a su condena sin ser oído a través de su prueba, debiendo contrastarla con la de Fiscalía y con la realidad fáctica, infringiendo por ello su derecho" (leer sentencia completa).
Entre otros elementos cuestionados, cuestionó que la sentencia de homicidio no haya considerado "las pericias forense y psiquiátrica que prueban que no puede determinarse la causa de muerte de la víctima ni descartarse un suicidio, ni se sabe por qué tiene golpes en el cuerpo, ni si falleció dentro o fuera del agua".
También le agravió que se tome en cuenta la declaración de dos testigos que dijeron ver al homicida y su auto junto al arroyo Pantanoso de Castro en que se deshiciera del cuerpo de la víctima ya que, afima la apelante, a primer testigo "le mostraron fotos del imputado en la Comisaría antes de la audiencia de reconocimiento"; y el restante testigo, expresa la abogada, "solo vio un auto y no pudo dar por acreditado que el imputado haya estado en el lugar de los hechos.
Además, la agravia que se considere racional "pensar que el cuerpo sin vida recibió golpes al azar en el arroyo, pero sí consideran racional pensar en la existencia de tres golpes en el cuerpo, cuando no se encontró el más mínimo rastro de sangre ni de ninguna lesión contusa en el cadáver".
Luego de examinar exhausivamente cada uno de los cuestionamientos expresado en el recurso interpuesto por la abogada del homicida, la Suprema Corte de Justicia decidió desestimarlo y confirmar las dos sentencias precedentes que la condenaron a 24 años de penitenciaría por un delito de homicidio muy especialmente agravado (leer sentencia completa)